Reto 1: ¿Conoces si existe algún plan de localización de ODS en tu Administración?

PLAN DE IGUALDAD DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS


El 25 de septiembre de 2015, los 193 Estados miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030. En ella se recogen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), un conjunto de metas elaboradas para alcanzar la desaparición del hambre, la prosperidad, la eliminación de desigualdades y la preservación medioambiental.

Uno de esos 17 puntos es la igualdad de género, como base de equilibrio social. Aunando esta cuestión con la circunstancia de que mi Administración es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se halla mi plan de localización de ODS en el Departamento de Igualdad de Instituciones Penitenciarias, el cual desarrolla en este ámbito los principios de las políticas públicas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Este Departamento es el encargado, en coordinación con la Unidad de Igualdad del Ministerio de Interior, de las comunicaciones y relaciones con otras administraciones, entidades o agentes sociales en materia de igualdad, violencia de género, acoso sexual, laboral o de cualquier tipo de discriminación por este motivo. Su ámbito de actuación abarca tanto al personal penitenciario como a las personas privadas de libertado o sometidas a pena o medida alternativa.

Departamento de igualdad en instituciones penitenciarias y normativa reciente - LegalToday

La Orden de Servicio 6/2021 Fundamentos para la implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria, de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social; concede una especial relevancia a la oferta de actividades, programas de tratamiento y las prestaciones que se dirigen a paliar en lo posible las carencias y problemas que las personas presentan al entrar en prisión. Dentro de este contexto, se procura percibir posibles desigualdades y corregirlas para que esas herramientas de intervención mantengan la misma eficacia para hombres y para mujeres.

Las medidas que se toman para ello en la Orden es el uso de lenguaje inclusivo, promoción al acceso de actividades de tratamiento para la mujer en las mismas condiciones que los hombres, eliminación de roles en el acceso laboral, potenciar las actividades mixtas y la prevención cuando haya hombres que por su conducta delictiva puedan suponer un riesgo, y las especiales consideraciones sanitarias a las mujeres por su género, entre otros.

El Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 entre el Ministerio del Interior (Administración Penitenciaria) y los Sindicatos, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal de los Centro Peniteniarios, establece en su Apartado Duodécimo la creación de (apfp.es)Orden de Servicio 6/2021: Implementación de Género en la ejecución penitenciaria (apfp.es)

El ámbito penitenciario ha sido un medio mayoritariamente masculino. La necesidad de la implantación de medidas que contribuyan a la igualdad de sexos es fundamental que se satisfaga, dada la cada vez mayor entrada de mujeres en las instituciones penitenciarias, incluso en los puestos de vigilancia de las cárceles, tanto de mujeres como de hombres.

El tiempo pasado en privación de libertad debe ser un tiempo de preparación para la vida en la sociedad y un reflejo de ella. Por tanto, las reclusas deben vivir en las mismas condiciones que se van a encontrar una vez que terminen su período penitenciario y que paralelamente se dan fuera de la cárcel, pudiendo ocupar igualmente trabajos que siempre se habían venido concediendo a hombres o conviviendo con ellos en los módulos mixtos.



Comentarios